jueves, 12 de noviembre de 2015

La intervención de los forenses de los Institutos de Medicina Legal públicos a instancia privada a cambio de precio público: El proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.


La reforma del Código Penal que ha supuesto, en otras consecuencias, la derogación de las faltas de lesiones y homicidio por imprudencia, a la que dedicamos en su día el correspondiente artículo ha supuesto, en la práctica, que los perjudicados lesionados en accidente de tráfico hayan de acudir a la vía civil a reclamar. Con ello, han de asumir, además del riesgo de una condena en costas, los gastos de la intervención de profesionales de la valoración del daño corporal. La situación puede mejorar para los perjudicados si se concreta la promulgación del proyecto de Real Decreto al que dedicamos nuestra atención ahora.  

En sesión plenaria del pasado 4 de noviembre de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones fueron tratados, en otros asuntos, la presentación del proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. La reciente reforma de la LOPJ fue el paso previo a la regulación, tal como se recoge en la exposición de motivos del proyecto: “La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente”.

En resumen, el proyecto de norma establece, entre otros aspectos:

1) La posibilidad de elección del IML por parte del perjudicado entre los de su domicilio o del lugar de ocurrencia del siniestro (art. 3) 

2) Se prevé que la solicitud se realice mediante modelo (que no parece estar disponible aún) al que habrá que acompañar necesariamente (“para darle curso”, artículo 4.3) la oferta motivada “que la aseguradora habrá tenido que emitir”, lo cual plantea, en cierto modo, la configuración de este nuevo recurso como una solución a una posible disconformidad con la oferta motivada.

3) La anterior conclusión (propia) parece reforzarse por el hecho de que el obligado al pago (art. 15) es la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada. 


Habremos de esperar a la concreción del proyecto y a su puesta en marcha para valorar con criterio el acierto de la propuesta, que nos parece, en abstracto, una noticia positiva para los perjudicados en accidente de circulación. 

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