martes, 27 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VIII).



XII.- La defensa frente al instrusismo.


En general, el intrusismo es entendido en lenguaje común como cualquier actividad que suponga una invasión de las competencias de un profesional por otro, sin más condicionantes. La acepción académica determina que el instrusismo es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito.

Desde el punto de vista del derecho, el instrusismo es estrictamente una infracción penal: delito o falta (delito leve si se consagra la prevista reforma del Código Penal. Nos

lunes, 26 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VII)


X.- La normativa de Centros.


En el contexto de nuestro interés por definir el marco profesional del Dietista-Nutricionista entendemos preciso dedicar nuestra atención a la legislación sobre Centros Sanitarios, en particular, en lo que creemos que afecta más directamente al ejercicio.

La norma fundamental en esta materia es el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Real Decreto ha tenido y tiene eficacia normativa no sólo sobre su ámbito específico, sino más allá, justificando a veces pareceres por parte de la

jueves, 8 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VI)


IX.- El Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.


La procedencia del concreto criterio en virtud del cual se eliminará en el proyecto de ley la colegiación obligatoria como condición necesaria para el ejercicio profesional es una cuestión discutible quizá en otros ámbitos, pero no en el sanitario. Ese es nuestro parecer, por varias razones no precisamente insignificantes: supondría la necesidad de promover otra regulación con rango de ley para cubrir el espacio que en la regulación de otras profesiones llenan las Leyes de Colegios Profesionales. Tanto, como crear competencias e infraestructuras gubernativas específicas para el ejercicio del control de acceso y ejercicio y, por último, asumir un complicado proceso de compostura jurídica

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (V)


VIII.- Las Leyes de Colegios Profesionales.


La ya iniciada reforma de la regulación global del ejercicio de las profesiones que tradicionalmente han merecido el establecimiento de condiciones adicionales a la titulación universitaria para el acceso al ejercicio profesional provocará que las conclusiones de este apartado queden, quizá, obsoletas en poco tiempo. Analizaremos lo previsible a nuestro alcance, incluyendo las repercusiones estimadas para nuestro ámbito de estudio de la Ley de Servicios Profesionales en los términos del texto actual conocido del proyecto de ley.

La primera cuestión relevante es que la Ley estatal es preconstitucional, del año 1974. Se trata de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Ha sido, cómo no, parcheada y, fruto de las tendencias tan propias de nuestra tradición institucional, siempre tan poco cuidadosa con la seguridad jurídica, existe un recurso de

Derecho al silencio, reseñado en la Revista de Acústica de la Sociedad Española de Acústica

Con gran satisfacción hemos sabido que el pasado  Volumen 52 (números 1 y 2)  de la Revista de Acústica (apartado " Publicaciones "...