miércoles, 30 de abril de 2014

La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (I).

Introducción

Si por concepto es aparentemente asequible definir las diferencias entre ambas instituciones procesales, la práctica revela cómo a veces existen supuestos en los que la frontera es un tanto difusa. Serán muchas las ocasiones en las que la elección sea posible: apriori, desde el punto de vista estrictamente formal, todas aquellas en las que el objeto del proceso -en los términos propios de la institución, esto es, el objeto fáctico- se amplíe con posterioridad al momento exigido para su alegación (en los términos definidos en la propia Ley procesal y con las precauciones requeridas: ver, v.gr., art. 400 LEC) permitirán la opción, dado que la alegación de hechos nuevos conlleva la posibilidad de practicar nueva prueba, evidentemente, con contradicción, resultando que si la prueba es documental, la fecha del documento será también necesariamente posterior al momento procesal natural de aportación.

La idoneidad del cauce -más o menos discutible- será también analizada en este artículo, no sólo desde el punto de vista conceptual sino principalmente práctico que, como de costumbre, es el que más nos interesa. Si bien en el caso de la alegación de

Derecho al silencio, reseñado en la Revista de Acústica de la Sociedad Española de Acústica

Con gran satisfacción hemos sabido que el pasado  Volumen 52 (números 1 y 2)  de la Revista de Acústica (apartado " Publicaciones "...